La cruz del Mesías como Kol Nidre
Antonio González
1 El Kol Nidre
Antes de la puesta de sol en el Día de la Expiación (Yom Kippur),
cuando la comunidad judía se ha reunido en la sinagoga, el arca conteniendo
las Escrituras es abierta, y dos rabinos, o dos líderes de la comunidad,
toman de ella los dos rollos de la Torah. Una vez que se sitúan a
ambos lados del cantor (hazzan), entonan una fórmula introductoria:
''En el tribunal de Dios y en el tribunal de la tierra, con el permiso
de Dios -bendito sea- y con el permiso de esta santa congregación,
sostenemos que es legal orar con los transgresores''.
Entonces el hazzan inicia un canto en arameo, cuyas palabras
iniciales son Kol Nidre, con una melodía impresionante, que
recuerda la música litúrgica gregoriana, y que repite tres veces,
cada vez con mayor volumen, las siguientes palabras:
''Todos los votos (kol nidre), obligaciones, juramentos, y
anatemas, sean los llamados konam, konas, o por cualquier
otro nombre, que nosotros podamos tomar en voto, o jurar o prometer,
o por los que en cualquier forma estemos vinculados, desde este día
de la Gran Expiación hasta el siguiente (cuya feliz venida esperamos),
nosotros nos arrepentimos de ellos. Que ellos sean declarados absueltos,
perdonados, anulados, vanos, y dejados sin efecto. Que ellos no nos
vinculen ni tengan poder sobre nosotros. Los votos no serán considerados
votos; las obligaciones no serán obligatorias, los juramentos no serán
juramentos''.
Entonces todos los miembros de la sinagoga pronuncian juntos las siguientes
palabras de la Torah:
''Será perdonada toda la congregación de los hijos de Israel, y el
extranjero que reside en ellos, pues sucedió a todo el pueblo por
error'' (Nm 15,26).
Ni que decir tiene que la oración del Kol Nidre ha sido un
lugar común en el antisemitismo durante siglos. Los judíos pueden
ser retratados, en base a esta oración, como personas de poco fiar,
incapaces de asumir obligaciones solemnes, y predispuestos a romper
sus promesas y juramentos. Con personas de este tipo resultaría difícil
negociar, y mucho menos se les podrían ofrecer cargos de responsabilidad.
Sus juramentos no serían verdaderos juramentos, pues una vez al año
los declaran nulos en una ceremonia de su religión.
Pero el Kol Nidre ha resultado también embarazoso a los propios
judíos, pues difícilmente se puede evitar la apariencia de que se
trata de una fórmula de eludir las propias obligaciones. Por ello
los propios judíos han intentado diversas explicaciones para justificar
semejante oración. Así, por ejemplo, durante mucho tiempo se dijo
que el Kol Nidre era un recurso que habían introducido los
judíos españoles, obligados forzosamente a asumir el judaísmo. Con
el Kol Nidre aquéllos que seguían practicando el judaísmo en
secreto se desligaban de los juramentos y obligaciones asumidas con
el catolicismo. Sin embargo, la ceremonia del Kol Nidre es
anterior a esta situación, y está ya atestiguada al menos en el siglo
X.
De hecho, una buena parte de los maestros judíos se opuso con frecuencia
al Kol Nidre, pues parece contradecir directamente lo que afirma
la Torah: quien hace un voto debe cumplirlo (Nm 30,2). Esta oposición
de muchas autoridades condujo a que en el siglo XIX el Kol Nidre
fuera expurgado del libro judío de oraciones en la mayor parte de
Europa occidental. Sin embargo, el Kol Nidre estaba profundamente
arraigado en la piedad judía, y ha sido posteriormente rehabilitado.
La explicación usualmente dada por muchos maestros judíos consiste
en decir que el Kol Nidre absuelve solamente de los votos particulares
que la persona ha hecho ante Dios, y que le conciernen solamente a
él mismo. Todos los votos y obligaciones que el judío haya contraído
con los demás (incluyendo niños y gentiles) no serían afectadas por
el Kol Nidre.
Ciertamente, el texto de la oración es más amplio, y parece afectar
a todos los votos, sean particulares o públicos. Sin embargo, la autoridad
de los maestros puede sin duda corregir las interpretaciones más espontáneas,
tanto de los judíos como de sus enemigos. De hecho, el judaísmo siempre
se ha preocupado por determinar en qué condiciones ciertos votos podrían
ser considerados nulos, y esto tendría poco sentido si todos los votos
hechos por judíos fueran siempre nulos. Por otra parte, no se puede
ignorar tampoco que en el Talmud (Nedarim 23b) está prevista
la posibilidad de alguna fórmula anticipatoria que declare nulos todos
los votos que se van a hacer a lo largo del año. Hasta qué punto esto
incluye el Kol Nidre no es claro, pues originariamente parece
que el Kol Nidre se refería a los votos pasados, y no futuros.
No podemos aquí solucionar estas controversias, que en buena medida
son intrajudías. Pero sí podemos preguntarnos como cristianos qué
podemos aprender de ellas, y cómo nosotros nos comportamos ante una
cuestión semejante. Pues de fondo no cabe duda que en el Kol
Nidre se hacen presentes diversas cuestiones religiosas de gran importancia.
Por una parte, la tendencia humana a asegurar sus propios propósitos,
ante los demás y ante sí mismo, mediante fórmulas como los votos y
juramentos. Por otra parte, la importancia de cumplir con la propia
palabra, y de asumir todas las promesas hechas ante los demás y ante
Dios. Pero también, además, el problema de cómo proceder con aquellas
promesas, votos y juramentos que la persona, por las razones que sea,
no ha hecho con pleno conocimiento de causa, o no se encuentra en
condiciones de cumplir.
2 La estructura del juramento
¿En qué consisten los votos, promesas y juramentos religiosos? Ciertamente,
los juramentos no se encuentran solamente en la tradición bíblica,
sino que parecen constituir una constante antropológica de enorme
difusión. Quien jura, se sitúa de algún modo en presencia de Dios
o de los dioses, y apela a ellos para sostener la verdad de sus afirmaciones.
En este sentido, los juramentos ponen a Dios por testigo. Como se
dice frecuentemente en la Escritura: ''el Señor será nuestro testigo''
(Gn 31,50; 1 S 20,12). La expresión ''vive Dios'' (Jue 8,19) enuncia
la presencia de este testigo de la verdad o falsedad de la palabra
humana. Tan cierta como la vida de Dios es la verdad de lo que uno
afirma.
Ciertamente, el Antiguo Testamento conoce afirmaciones solemnes en
las que solamente se apela a la vida del alma de quien las recibe.
La verdad de lo que uno afirma es puesta en relación con la vida del
que recibe la afirmación, señalando de este modo que tan cierta y
querida es la vida del que escucha como la verdad de las propias palabras:
''vive tu alma que yo soy aquella mujer que estuvo aquí junto a ti
orando al Señor'', le dice Ana o Elí (1 S 1,26; cf. 17,55). Ahora
bien, estas afirmaciones reciben toda su fuerza cuando no sólo se
refieren a la vida del alma de quien las recibe, sino también a la
vida de Dios. Es lo que hace David cuando le dice a Jonatán: ''vive
el Señor y vive tu alma que apenas hay un paso entre mí y la muerte''
(1 S 20,3[4]). En este caso, las propias afirmaciones quedan situadas
en la presencia de Dios. Dios es entonces de forma explícita el testigo
de lo que se afirma.
Sin embargo, el puro poner a Dios por testigo no agota la esencia
de un juramento. En un juramento, Dios no es sólo testigo. Dios es
también, de alguna forma, el sancionador de la verdad o de la falsedad
de lo que se afirma. Si quien jura no dice la verdad o no cumple lo
prometido, se hace entonces merecedor del rechazo por parte de Dios.
En fórmulas antiguas de juramento que nos encontramos en el Antiguo
Testamento, aparecen expresiones tales como ''el Señor me castigue
si...'', con las que se enuncian aquellos males que habrían de sucederle
a quien realiza el juramento en el caso de perjurio. Es el caso, por
ejemplo, de las aseveraciones que hace Jonatán a David (1 S 20,10-16).
Ciertamente, Dios es testigo de las promesas que hace Jonatán (1 S
20,12). Pero no solamente es testigo. Dios también será el ejecutor
de un castigo en el caso de que el que realiza el juramento cometa
perjurio. Por eso dice Jonatán a David, cuando le jura su lealtad:
''si mi padre quiere hacerte mal, que así haga el Señor a Jonatán
y aun le añada si no te lo hago saber'' (1 S 20,13). De esta manera,
la exigencia de cumplir los propios votos, juramentos y promesas (Lv
19,12; Nm 30,2; Dt 23,22) queda situada bajo la amenaza de la maldición
divina en caso de incumplimiento
La misma terminología hebrea para ''juramento'' nos recuerda esta
relación esencial del mismo con la maldición divina. El verbo hebreo
para ''jurar'' (saba`) está relacionado con el
número siete (seba`), en alusión a que en los primeros
tiempos el juramento estaba unido al sacrificio de siete animales
(Gn 15,10; 21,30-31), posiblemente para indicar que quien no cumpliera
el juramento debería correr la misma suerte que los animales sacrificados.
La relación entre el juramento y la maldición es tan estrecha que
en ocasiones la Septuaginta traduce el hebreo 'alah,
que significa ''maldición'' o ''fórmula de maldición'', por hórkos,
la palabra griega para ''juramento'' (Pr 29,24 LXX). Quien no cumple
lo que ha jurado, se sitúa bajo la maldición de Dios. Esta relación
se plantea explícitamente en múltiples pasajes del Antiguo Testamento,
por ejemplo a propósito de la ley de celos (Nm 5,21), de juramentos
hechos durante una campaña militar (1 S 14,24) o de la función específica
del Templo de Jerusalén como ámbito para pronunciar juramentos solemnes
(1 R 8,31-32). Pero no se trata de una estructura exclusiva del Antiguo
Testamento. La idea de que el juramento implica el rechazo por parte
de la divinidad en caso de perjurio nos aparece en multitud de culturas.
Así, por ejemplo, entre los romanos era frecuente que quien juraba
tuviera una piedra en la mano (la Juppiter Lapis), indicando
que quería ser arrojado como esa piedra en caso de faltar a su palabra.
En este caso, Júpiter sería el encargado de castigar a quien cometa
perjurio.
En el Nuevo Testamento encontramos también esta estructura que vincula
el perjurio con la maldición divina. Así, por ejemplo, cuando Pedro
niega a Jesús, Mateo nos dice que ''comenzó a maldecir y a jurar:
'¡Yo no conozco a ese hombre!''' (Mt 26,74). El verbo utilizado para
''maldecir'' (katathematízein) no se refiere aquí a que Pedro
estuviera lanzando imprecaciones contra alguien, sino al hecho de
que Pedro estaba situándose bajo maldición en el caso de faltar a
la verdad. En este sentido, ''maldecir y jurar'' no son dos acciones
separadas, sino que el ''maldecir'', en cuanto situarse a sí mismo
bajo maldición en el caso de mentir, es una parte de la estructura
misma del jurar. De nuevo el juramento, además de poner a Dios como
testigo, sitúa a la persona bajo una maldición en el caso de faltar
a la verdad. Dios no es un testigo que se desentienda de aquello que
observa. Dios es también el ejecutor de la justicia, que habrá de
castigar de alguna forma a quien falte a la verdad.
De esta forma, el juramento es parte de una estructura más amplia
en la que se percibe la acción de Dios en el mundo. Dios es considerado
como el juez justo que interviene en la historia para premiar a los
buenos y para castigar a los malos. No cabe duda que, desde esta perspectiva,
Dios nunca dejará de castigar de algún modo a los que mientan. Un
juez justo habrá de castigar la mentira, con independencia de que
quien miente haya jurado o no. El juramento no hace entonces más que
situar explícitamente al que jura dentro de esa estructura. Dios es
invocado como el testigo y como el juez justo que castigará al mentiroso.
De este modo, las propias afirmaciones quedan puestas de un modo solemne
y explícito delante del tribunal divino, con el fin de subrayar la
disponibilidad del que jura a ser castigado en el caso de estar faltando
a la verdad. Quien jura está convocando a Dios de manera expresa para
que ejerza su función de premiar la verdad y castigar la mentira.
Por supuesto, fuera de Israel, esta función la pueden desempeñar otros
dioses o instancias divinizadas, destinadas también a asegurar la
correspondencia entre las propias acciones y los resultados merecidos.
Los justos (en este caso los sinceros) serán premiados, mientras los
injustos (en este caso los mendaces) serán castigados.
Ahora bien, esta idea de una correspondencia entre la acción humana
y sus resultados se funda en una estructura general de la praxis humana,
que en otro lugar he llamado ''esquema de la ley'' o ''esquema
de las retribuciones''. Según este esquema, nuestra práctica requiere
un sistema de correspondencias entre acciones y resultados que esté
de alguna manera garantizado por alguna instancia transcendente a
la praxis misma. En sentido propio, el esquema de la ley es un sistema
de autojustificación. Las regularidades de la praxis humana ponen
de manifiesto que, para conseguir los resultados correctos, hay que
actuar de la forma correcta. Dios, los dioses, o alguna otra instancia
transcendente son quienes garantizan que habrá una correspondencia
entre las acciones correctas y sus resultados. De este modo, quien
consigue los resultados correctos, puede presentarse a sí mismo como
el justo merecedor de los mismos. Igualmente, quien de alguna manera
no consigue los resultados correctos, puede ser considerado también
como culpable de su situación. Dios (o alguna instancia transcendente)
sería entonces el garante de una correspondencia entre la acción humana
y sus resultados, según la cual el ser humano puede obtener su propia
justicia. Los juramentos no hacen más que invocar esta estructura
general de la praxis humana, ''con-jurando'' la maldición divina
sobre quien no dice la verdad. El que jura se sitúa expresamente en
el interior de esta estructura, aceptando la maldición divina en el
caso de mentir.
Sin embargo, hay un tipo de juramento que se escapa a esta regla.
En el Antiguo Testamento, frecuentemente Dios jura por su propia vida.
Así, por ejemplo, Dios dice ''vivo yo, que toda la tierra será llena
de la gloria del Señor'' (Nm 14,21). Dios jura ''por sí mismo''
(Gn 22,16; Am 6,8). La teología del Deuteronomio presenta las promesas
del Señor como juramentos hechos por Él a su pueblo. Tanto la donación
de la tierra (Dt 1,8; 6,10.18.23; 8,1) como la alianza con el pueblo
(Dt 4,31; 7,8.12; 8,18; 29,12-13) son ahora considerados como juramentos
de Dios. En estos casos, Dios mismo, quien habría de ser el garante
de la correspondencia entre las acciones y sus resultados, es quien
hace el juramento. Pero entonces su palabra ya no queda puesta ante
otro mayor que él, destinado a hacer como testigo y a ejecutar algún
tipo de castigo en caso de perjurio. Dios mismo, el garante de la
verdad, es quien hace la promesa. En estos casos, el juramento ya
no está situado bajo el esquema de las retribuciones. Quien según
el esquema de las retribuciones está encargado de retribuir al perjuro
es ahora el que hace el juramento. En este caso, el juramento adquiere
una dimensión nueva. Dios no está situado bajo ninguna instancia metafísica,
destinada a reprobarle en caso de perjurio. Dios está por encima de
las estructuras de los juramentos humanos. El juramento divino es
algo totalmente distinto: es un refuerzo de sus promesas. O, visto
en otra perspectiva, sus promesas, por ser promesas divinas, son juramentos
que tienen por garante de su cumplimiento a aquél mismo que las promete,
y no a nadie por encima de él.
3 Los problemas del juramento
Dios cumple sus promesas. En cambio, los seres humanos no siempre
lo hacen. Y, en el esquema de las retribuciones, estos juramentos
los sitúan bajo la maldición de Dios. Los juramentos presentan un
grave problema cuando las personas asumen obligaciones que no pueden
cumplir, ya sea porque las promesas se hicieron de una forma precipitada,
ya sea porque el futuro sitúa a las personas en situaciones que no
habían podido prever. Por eso el Antiguo Testamento aconseja no precipitarse
en las promesas: mejor es no prometer, que prometer y no cumplir (Dt
23,21-22 [22-23]; Ec 5,1-7 [4,17-5,6]). Obviamente, quien
ha prometido y no cumple queda bajo la amenaza del castigo divino,
algo que no le sucede a quien no ha prometido nada. Ahora bien, una
vez que los juramentos se han realizado, la misma Torah prevé algunos
medios para retractarse de los mismos. Así, por ejemplo, en el Levítico
se establece la posibilidad de que el cumplimiento de los votos pudiera
ser conmutado por el pago de dinero al Templo (Lv 27,1-34). En el
judaísmo helenístico y en el Talmud se continúa esta línea, aconsejando
no acostumbrarse a hacer juramentos (Eclo 23,9-11), y desarrollando
una casuística legal para determinar cuándo una persona podría ser
liberada de los votos realizados.
Ahora bien, hay otra dimensión problemática de los juramentos, que
es su oscurecimiento de la simple palabra. Quien jura, afirma una
parte de su discurso, pero deja el resto de sus palabras bajo la sospecha
de la mendacidad. Éste es un motivo importante para rechazar los juramentos.
Según Flavio Josefo, los esenios rechazaron radicalmente toda forma
de juramento, para así estimar siempre la simple palabra (Bell. Jud.
2, 135). Posiblemente este tipo de consideraciones estaban también
en el trasfondo del rechazo que expresaron muchos filósofos paganos
hacia los juramentos. Los pitagóricos prohibieron a sus discípulos
usar los juramentos, y Plutarco afirmaba que el juramento como coacción
es indigno de un hombre libre (Quaest. Rom. 44). Del mismo modo, el
estoico Epicteto (Ench. 33,5) y su discípulo Marco Aurelio (Medit.
III,5) rechazaron los juramentos. El judío Filón, incluido por el
estoicismo, se inclinó también por la abolición de los juramentos.
Aunque no puede menos que admitir la posibilidad del juramento, contemplada
en el Antiguo Testamento, entiende que no jurar es mejor que jurar
(Spec. Leg. II, 2-38; Decal. 87-93).
Sin embargo, estos intentos de abolir los juramentos no tuvieron mucho
éxito. La razón de su pervivencia hay que buscarla en la lógica profunda
en la que ellos se insertan. Como hemos visto, la estructura última
de los juramentos es el ''esquema de las retribuciones'', según
el cual cada uno recibe los resultados merecidos de sus propias acciones.
Y este esquema de la ley no es una simple manera de ver el mundo entre
otras posibles, sino una estructura universal de la praxis humana,
fundada últimamente en su apertura y en su necesidad de justificación.
El hecho de que el discurso humano admita siempre la posibilidad de
la mentira, y el hecho de que la mentira sea percibida universalmente
como un mal moral, implica no sólo la percepción de la mentira como
algo digno de castigo, sino también la posibilidad constante de poner
explícita y solemnemente las propias afirmaciones bajo la posibilidad
de ese castigo, reforzando de este modo su pretensión de verdad. Y
en esto consiste, como hemos visto, la esencia del juramento. De ahí
la universalidad de los juramentos.
4 La prohibición de los juramentos
En el Sermón del Monte, Jesús aparece prohibiendo a sus discípulos
expresamente el recurso a los juramentos:
''Habéis oído que fue dicho a los antiguos: 'no jurarás en falso,
sino cumplirás al Señor tus juramentos'. Pero yo os digo: No juréis
de ninguna manera. Ni por el cielo, porque es el trono de Dios; ni
por la tierra, porque es el estrado de sus pies; ni por Jerusalén,
porque es la ciudad del gran Rey. Ni por tu cabeza jurarás, porque
no puedes hacer blanco o negro un solo cabello. Pero sea vuestro hablar:
'Sí, sí' o 'No, no'. Porque lo que es más de esto, de mal procede''
(Mt 5,33-37).
Jesús transforma la prohibición de jurar en falso por la prohibición
general de jurar. Es importante atender a la argumentación que desarrolla
el Sermón del Monte. En primer lugar, Jesús no alude a las dificultades
en las que se encontraría quien hace juramentos y después no los cumple,
para de ahí deducir la conveniencia de no hacerlos. Se trataba, como
vimos, de un argumento que ya aparecía en el Antiguo Testamento y
que llevaba a recomendar no abusar de los votos, juramentos y promesas.
Pero aquí no hay rastro del mismo. En segundo lugar, Jesús tampoco
alude a los efectos que tiene el uso de los juramentos sobre el resto
del discurso humano, que entonces queda situado bajo la duda. Aunque
algunos como Bonhoeffer han interpretado así las palabras de Jesús,
no hay ni rastro de estas razones en el Sermón del Monte. En este
sentido, las pretendidas relaciones de Jesús con la filosofía popular
helenista o con la comunidad de los esenios ciertamente no se hacen
presentes en su argumentación sobre los juramentos. La argumentación
de Jesús es distinta y original.
En primer lugar, Jesús remite todos los juramentos a Dios.
Utilizando Is 66,1 (''el Señor ha dicho: el cielo es mi trono y la
tierra el estrado de mis pies''), Jesús indica que todo juramento
se refiere a Dios. De este modo, Jesús se opone a las técnicas ''religiosas''
que tratan de distinguir entre distintos tipos de juramentos según
aquél elemento por el que se jura, obteniendo así juramentos más o
menos obligatorios. Jesús, por el contrario, indica que todo juramento
se refiere a Dios. En este sentido, la argumentación del Sermón del
Monte enlaza directamente con los ataques de Jesús a los escribas
y fariseos del capítulo 23 del evangelio de Mateo:
''¡Ay de vosotros, guías ciegos!, que decís: 'Si alguien jura por
el Templo, no es nada; pero si alguien jura por el oro del Templo,
es deudor'. ¡Insensatos y ciegos! Porque ¿cuál es mayor, el oro o
el Templo que santifica el oro? También decís: 'Si alguien jura por
el altar, no es nada; pero si alguien jura por la ofrenda que está
sobre él, es deudor'. ¡Necios y ciegos! Porque ¿cuál es mayor, la
ofrenda o el altar que santifica la ofrenda? El que jura por el altar,
jura por él y por todo lo que está sobre él, y el que jura por el
Templo, jura por él y por el que lo habita; y el que jura por el cielo,
jura por el trono de Dios y por aquél que está sentado en él'' (Mt
23, 16-22).
Todos los juramentos se refieren a Dios. Al final, tanto el oro del
Templo, como el Templo mismo, como el altar, como la ofrenda, remiten
a Dios. Todo juramento implica a Dios. También remiten a Dios los
juramentos que no le nombran explícitamente, sino que se limitan,
por ejemplo, a mencionar la propia cabeza. El Sermón del Monte nos
dice que estos juramentos también se refieren a Dios. Posiblemente
la mención de la propia cabeza hace alusión a los juramentos del Antiguo
Testamento que remitían a la vida o al alma, pues en ellos lo que
está en juego es el næfæs, que también puede traducirse
por ''cuello''. En cualquier caso, cuando alguien jura por la propia
cabeza (o por su alma, su vida, o cuello), de hecho está también remitiendo
a Dios, porque en realidad uno no dispone de la propia cabeza, ya
que no puede hacer que los propios cabellos se vuelvan blancos o negros
(Mt 5,36). Uno no dispone de la vida por la que jura. Cuando uno jura
por la propia vida, o por la vida de otros, en realidad está remitiendo
también a Dios, quien es el que realmente dispone de la vida de las
personas, de sus almas, de sus tiempos, hasta el punto que no pueden
hacer sus cabellos blancos o negros.
Que Jesús remita los juramentos a Dios es algo que podemos entender
perfectamente desde nuestro análisis de los juramentos. Los juramentos
sitúan explícitamente al que jura en el esquema de las retribuciones,
señalando que el perjurio hace a la persona merecedora de los castigos
correspondientes a su culpa. En todas las religiones la divinidad
es la encargada de recompensar a los buenos y castigar a los malos.
En la religión de Israel, Dios es quien cumple esa tarea, premiando
a los buenos y castigando a los malos. En este sentido, todos los
juramentos remiten a Dios. Si alguien jura por su cabeza, por su vida,
por el altar, por el oro del Templo, por la tierra, por el cielo,
o por lo que sea, en realidad está remitiendo a Dios, pues sólo Él
puede dar su merecido al que comete perjurio.
Ahora bien, Jesús no sólo remite los juramentos a Dios. Sino que esta
remisión de todo juramento a Dios es según Jesús la razón para prohibir
a sus discípulos los juramentos. Esto es lo que nos dice expresamente
el Sermón del Monte: no juréis en absoluto porque todo juramento remite
a Dios. ¿Cómo se puede entender esto? ¿Qué problema hay con que los
juramentos remitan a Dios? Alguno podría pensar que lo que está tratando
de hacer Jesús es subrayar la necesidad de ser sinceros siempre, sin
necesidad de invocar a Dios, pues la invocación constante a Dios,
aunque fuera para decir la verdad, sería una forma de tomar en vano
su nombre (Ex 20, 7). Aquí ''vano'' (heb. saw e h
) no se interpretaría como ''falsedad'' o ''engaño'', sino más
generalmente como ''nulidad'', ''vacío''. De este modo, Jesús
estaría diciendo que habría que evitar los juramentos, aunque fueran
sinceros, porque ellos remiten a Dios. Y no sería respetuoso de su
nombre usarlo constantemente para cualquier nimiedad, aunque se hiciera
de una forma veraz y sincera. Es importante observar que, si ésta
fuera la argumentación de Jesús, cabría pensar que en algunos casos
importantes, en los que el nombre de Dios no se toma en vano, sino
que se trata de asuntos graves y solemnes, sí estaría permitido que
los discípulos de Jesús usaran los juramentos. De hecho, ésta ha sido
una interpretación muy frecuente de las palabras de Jesús.
El problema de esa interpretación es que Jesús les dice a los discípulos
que no juren en absoluto, de ninguna manera (hólos, Mt
5,34). Al parecer, el problema no está con aquellos juramentos que
toman en vano el nombre de Dios, al usarlo para cosas de poca importancia.
Según el Sermón del Monte, todo juramento, aunque no use el nombre
de Dios en vano, tiene un problema, y ese problema es que remite a
Dios. Claro está, se trata de una remisión a Dios que por alguna razón
no es correcta. Hasta tal punto no es correcta, que Jesús dice en
el Sermón del Monte que todo lo que va más allá del ''sí, sí'',
y del ''no, no'', proviene del mal (ek toû poneroû
estin, Mt 5,37). Esta expresión podría traducirse también como
que ''procede del Maligno''. El problema de los juramentos es que
remiten a Dios, y que al remitir a Dios, lo hacen en tal forma que
proceden del mal o del Maligno. Y esto no lo hacen solamente los juramentos
que toman el nombre de Dios a la ligera. Lo hacen todos los juramentos.
Lo que el Sermón del Monte está planteando es que todo juramento,
aunque sea veraz y sincero, y aunque se haga en un contexto serio,
importante y solemne, remite a Dios en una forma incorrecta, la cual
no proviene de Dios mismo, sino del mal, del Maligno que se opone
a Dios. ¿Por qué?
5 La abolición de los juramentos
La prohibición de los juramentos en el Sermón del Monte solamente
nos puede resultar comprensible teológicamente si encontramos una
razón que explique en qué sentido todo juramento, al remitir a Dios,
lo hace en una forma tal que no puede provenir de Dios, sino del mal.
La razón no es otra que la estructura profunda que fundamenta todo
juramento. Como hemos visto, los juramentos se fundan en una estructura
que hace aparecer a Dios como garante de una correspondencia entre
nuestras acciones y sus resultados, de manera tal que quienes realizan
buenas obras se merecen éxitos, y quienes realizan malas acciones
se merecen castigos. Esta lógica profunda ya es cuestionada gravemente
en el Antiguo Testamento en formas diversas. Cuando el Éxodo presenta
la situación de los israelitas oprimidos en Egipto, de ningún modo
se nos dice que ellos sean los merecedores de su situación, sino que
el análisis apunta directamente a sus opresores egipcios como responsables.
Cuando el Antiguo Testamento nos presenta a Dios perdonando los pecados
de su pueblo, también nos indica que Dios está más allá de la lógica
de las retribuciones que exige un castigo para el culpable. Cuando
el libro de Job nos habla del sufrimiento del justo, nos pone en guardia
contra el aspecto más ideológico del esquema de las retribuciones,
que consiste precisamente en presentar a las víctimas como culpables
de su propia situación.
A pesar de estos ejemplos, y de otros muchos que pudieran mencionarse,
el esquema de las retribuciones no desaparece plenamente del modo
de pensar del Antiguo Testamento. Precisamente por ello no desaparecen
los sacrificios, pues éstos contienen frecuentemente la idea de una
correspondencia entre las ofrendas y las bendiciones esperadas por
el oferente. Especialmente los sacrificios expiatorios presuponen
la idea de que las culpas cometidas exigen un castigo, de tal forma
que la destrucción de algo querido por el culpable, que de algún modo
le representa, logra que se realice la retribución, y así el pecado
queda expiado y se restituye la situación originaria. Y si en la Antigua
Alianza no desaparecen estos sacrificios, tampoco desaparece el Templo
ni el sistema sacerdotal que se requiere para el correcto funcionamiento
de los mismos. No pensemos que se trata solamente de una particularidad
de la religión de Israel. El esquema de las retribuciones tiene un
carácter universal, y aparece por tanto de formas diversas en todas
las religiones. Por ser un esquema universal de la praxis humana,
sobrevive también en formas secularizadas, según las cuales todos
los éxitos mundanos se pueden atribuir a quienes los disfrutan, del
mismo modo que las víctimas pueden ser declaradas por diversos motivos
como merecedoras de su propia situación. De este modo, se logra la
complacencia con la propia comodidad, la indiferencia ante las desgracias
ajenas, y la tranquilidad de que uno mismo puede controlar su propio
destino.
Sin embargo, este esquema de las retribuciones no proviene de Dios;
proviene ''del mal''. Esta esquema es la lógica profunda de la serpiente
en el relato de la caída en el Génesis. Es la lógica que hace al hombre
(''Adán'') pretender justificarse por los frutos de las propias
acciones. Es la lógica que introduce la desconfianza entre los seres
humanos, que ahora se evalúan uno al otro por los resultados de sus
acciones. Es la lógica que lleva a explotar a los demás para producir
mayores y mejores resultados. O la lógica que conduce a someterse
a otros para así obtener los resultados necesarios. Es la lógica que
nos hace competir con los demás para producir mejores resultados que
ellos, introduciendo así la envidia y la violencia. Es la lógica que
no nos permite perdonar a los demás hasta que obtengan su merecido,
ni nos permite tampoco perdonarnos a nosotros mismos, manteniéndonos
en la culpabilidad. Es la lógica que introduce el miedo a la divinidad,
o la necesidad de manipularla al servicio de los resultados que uno
mismo apetece. Es la lógica que lleva a considerar a los demás como
admiradores de los propios éxitos o como subordinados a los propios
fines de autojustificación. O la lógica que nos lleva a trabajar desesperadamente
toda la vida, queriendo producir cada vez mayores resultados que nos
justifiquen ante Dios, ante los demás y ante nosotros mismos, destruyendo
la tierra y destruyéndonos a nosotros mismos, pues el único resultado
que obtenemos al final de todos nuestros esfuerzos es la muerte (Gn
3-11).
Este esquema de las retribuciones es, como vimos, la estructura profunda
que está detrás de los juramentos. Ahora bien, esta estructura ha
sido abolida por Dios en la cruz de Jesús. ¿Por qué se ha producido
esta abolición? Recordemos que esta estructura remite a Dios como
aquella instancia transcendente destinada a asegurar que el esquema
de las retribuciones se cumpla, de tal modo que los culpables siempre
sean castigados y los buenos reciban los éxitos merecidos. En el esquema
de las retribuciones, Dios es el garante de tal esquema. Si el Antiguo
Testamento pudo pensar en serio la transcendencia de Dios, fue porque
siempre fue consciente de que Dios, a pesar de ser considerado garante
de ese esquema, estaba también más allá del mismo, y podía perdonar.
En las religiones en las que la divinidad asegura mecánicamente el
funcionamiento absoluto de tal esquema de las retribuciones, es ese
esquema, en forma de Ley cosmo-moral, el que toma el lugar de la divinidad,
y los dioses personales quedan subordinados al mecanismo de las retribuciones.
En Israel, en cambio, la memoria de un Dios que actúa en favor de
los aparentemente abandonados y castigados por la divinidad (como
los hebreos en Egipto) sirvió para entender que Dios estaba por encima
del esquema de las retribuciones, pudiendo por tanto perdonar y siendo
verdaderamente un Dios personal y transcendente.
Sin embargo, el esquema de las retribuciones siguió funcionando en
Israel. No sólo siguieron funcionando los sacrificios. Sino que también
siguió siendo posible utilizar la Torah, la instrucción de Dios acerca
de una sociedad justa, como un medio para alcanzar la propia justificación.
Un uso sin duda contrario a las intenciones originarias de la Torah,
pero siempre posible mientras no desapareciera la lógica profunda,
el ''pecado original'', que utiliza de tal forma torcida la ley
santa de Dios (Ro 7,7-23). Ahora bien, la fe cristiana afirma que
lo que no pudo hacer la ley de Moisés, fue posible por medio de Jesús
(Hch 13,39). En Jesús se habría cancelado de una forma definitiva
ese pecado original, esa lógica profunda que pervierte las intenciones
originales de Dios, que presenta a las víctimas como culpables, que
destruye las relaciones humanas, que justifica la opresión, y presenta
como justos a los vencedores, que pervierte la relación correcta de
Dios, que destruye la propia vida y acaba con el mundo natural. En
Jesús habría quedado abolido el esquema de las retribuciones como
pecado fundamental de la humanidad. Pero, ¿por qué esto es así? ¿Por
qué puede hacer la fe cristiana tales afirmaciones sobre Jesús?
La razón está en el núcleo mismo de lo que esa fe cree. Porque la
fe cristiana cree que Dios mismo estaba en Jesús reconciliando el
mundo consigo (2 Co 5,19). La identificación de Dios con Jesús es
algo más que una simple solidaridad moral. Es una identificación real.
Dios mismo sufrió el destino de Jesús. Y esto tiene una importancia
capital para la cuestión que nos ocupa. Porque desde el punto de vista
de la lógica de las retribuciones, Jesús sufrió el destino de los
pecadores, de los fracasados, de los abandonados por Dios. Como dice
Pablo, Dios ''lo hizo pecado'' (2 Co 5,21). Jesús sufrió la maldición
propia del esquema de las retribuciones. Desde el punto de vista de
ese esquema, los fracasados de la historia son aquellos que han sido
reprobados por Dios, porque por sus culpas se merecen ese destino.
Dios es el garante de la correspondencia entre la acción humana y
sus resultados. Ahora bien, si Dios se identificó con Jesús y sufrió
su destino, la situación cambia radicalmente. Dios ha sufrido el destino
de los presuntamente abandonados y rechazados por Dios. El destino
de los pobres, de los pecadores públicos, de los fracasados, ha sido
asumido por Dios. Y esto hace reventar desde su interior el pecado
fundamental, la lógica misma de las retribuciones. Porque Dios mismo,
quien tenía que ser el garante de esa lógica, es el que carga con
el destino de los que esa lógica declara rechazados por Dios. La redención
radical de la lógica adámica ha tenido lugar en la cruz de Jesús.
Esta redención alcanza a los creyentes por la fe. Por la fe aceptamos
la redención que ha tenido lugar en Jesús. En la medida en que creemos
en que Dios se ha identificado con el Mesías crucificado, somos liberados
de la pretensión de autojustificarnos en virtud de la correspondencia
entre la acción humana y sus resultados. Pero esa liberación no es
obra nuestra. Es obra de Dios en nosotros. Es justamente la tarea
del Espíritu. Pues nadie puede proclamar a Jesús como Señor si no
es por la obra de Dios en nosotros. Si fuera obra nuestra, nosotros
mismos seríamos los encargados de llevar adelante nuestra propia redención.
Y en este caso no habríamos salido de esquema de las retribuciones.
Nosotros nos estaríamos haciendo justos a nosotros mismos, en lugar
de dejarnos justificar por Dios. Ciertamente, esta fe no es algo puramente
individual o privado. La fe se recibe en la historia, y transforma
radicalmente las estructuras profundas de la praxis humana. Y esto
significa también sus estructuras sociales. Si el esquema de las retribuciones
pervertía radicalmente las relaciones humanas, el esquema de la fe
nos sitúa en una nueva red de relaciones sociales, liberadas de la
dominación, de la competencia, y de la desconfianza. La fe crea una
sociedad fraterna, situada bajo la soberanía fraterna del Mesías.
Porque si Dios se identificó con Jesús, la muerte ya no tiene dominio
sobre el Mesías. Él está vivo como soberano ungido sobre un pequeño
pueblo en el que se inicia una nueva humanidad.
Este pueblo puede cumplir ahora las instrucciones de Jesús sobre los
juramentos. En realidad, solo los acontecimientos de la Pascua posibilitan
entender plenamente esa prohibición de Jesús. Porque solamente después
de la Pascua es posible de una manera definitiva la liberación radical
del esquema de las retribuciones sobre el que se sostienen los juramentos.
Los juramentos, al poner al mendaz bajo la maldición de Dios, se regían
por la lógica adámica que ha sido abolida en la cruz de Cristo. Ya
no tiene sentido jurar. Y no tiene sentido jurar no simplemente por
la obligación moral de ser sinceros, ni para evitar las malas consecuencias
de jurar en falso, ni para impedir que el resto de nuestro discurso
sea cubierto con la sombra de la duda. El cristiano no jura porque
el cristiano ha sido liberado de la lógica de las retribuciones en
la que se fundan los juramentos. Jesús fue hecho pecado, sufrió la
maldición de los pecadores. Pero la identificación real de Dios con
Jesús implica que la lógica que lo podía declarar repudiado por Dios
ha sido abolida para siempre. El cristiano no jura porque jurar significa
volverse a poner en una lógica que solamente tiene validez fuera de
la fe. El cristiano no jura, porque por la fe se ha convertido en
un hijo adoptivo de Dios, que no se relaciona con Dios según el esquema
de las retribuciones, sino con el amor y confianza de quien se sabe
radicalmente liberado del esquema de la ley (Gl 5,18). Volver a jurar
sería volver a ponerse bajo ese esquema que tan alto precio ha costado
abolir.
En realidad, el Espíritu de Dios no sólo libera al cristiano de los
juramentos. Al liberarnos de la lógica adámicas de los merecimientos,
el Espíritu nos libera del miedo a las retribuciones, tanto humanas
como divinas. Y en la medida en que somos liberados de ese miedo,
somos liberados de la necesidad de mentir. La lógica de las retribuciones
nos impulsa a eludir nuestras propias responsabilidades, tratando
de atribuir a otros los resultados negativos de nuestras acciones.
Esto puede llevar a mentir, pero puede también llevar a decir verdades
a medias, con tal de escapar de nuestra propia responsabilidad. Así,
por ejemplo, Adán le responde a Dios diciendo ''la mujer que me diste
por compañera me dio del árbol y yo comí'' (Gn 3,12). No sólo la
mujer, sino Dios mismo aparece como responsable de lo que Adán ha
hecho, por haberle dado tal compañera. En cambio, la liberación que
ha tenido lugar en Cristo nos posibilita asumir como nuestros los
malos resultados de nuestras acciones, sabiendo que ellos no son los
merecimientos que nos justifican. Libres de la lógica adámica, podemos
asumir nuestro pecado, nuestras culpas, nuestros fallos, nuestras
debilidades, sabiendo que es Dios, y no nosotros, quien nos justifica.
Libres de la lógica adámica, ya no tenemos que ocultar nuestra desnudez
ante los demás ni ocultarnos ante la cercanía de Dios. Libres de la
lógica adámica ya no tenemos que mentir, porque podemos por fin ser
nosotros mismos, los pecadores amados y redimidos por Dios.
6 El Kol Nidre de los cristianos
Desde esta perspectiva se nos hacen comprensibles las afirmaciones
del Nuevo Testamento sobre los juramentos. Jesús no aparece nunca
jurando para asegurar la autoridad de su doctrina. Jesús no necesita
recurrir a Dios mediante juramentos a para asentar la veracidad de
sus afirmaciones. La fuente de su autoridad está en él mismo, porque
en definitiva Dios se ha identificado con él. El ''amén, en verdad
os digo'' es la única fórmula con la que Jesús afirma la propia autoridad
de sus palabras. Cuando Jesús es conjurado (es decir, puesto bajo
juramento) por el Sumo Sacerdote para decir si él es o no el Mesías,
el Hijo de Dios, Jesús responde con un enigmático ''Tú lo has dicho'',
que puede significar tanto ''Eso lo dices tú'', como ''Así es como
tú lo dices'' (Mt 26,63-64). Algo muy distinto de un juramento, y
que de ninguna manera implica una aceptación indirecta de los juramentos,
como a veces se ha dicho con la intención de justificar a posteriori
prácticas poco acordes con el Sermón del Monte. En realidad, el evangelio
de Mateo presenta a Jesús actuando en consecuencia con las instrucciones
que él mismo había dado a sus discípulos. Y estas instrucciones son
asumidas por el cristianismo primitivo hasta el punto de que la carta
de Santiago repite casi literalmente el texto de Mateo sobre los juramentos
(cf. Mt 5, 33-37; Stg 5, 12).
A este respecto es muy interesante el testimonio del propio Pablo.
Pablo no alude nunca a las palabras del Sermón del Monte sobre los
juramentos. Y, sin embargo, jamás utiliza fórmulas de juramento. Lo
que utiliza son fórmulas de aseveración que contienen solamente uno
de los elementos del juramento. Así por ejemplo Pablo dice ''os aseguro
delante de Dios que no miento'' (Gl 1,20), ''invoco a Dios por testigo
sobre mi alma'' (2 Co 1,23) o ''verdad digo en Cristo, y no miento,
y mi conciencia me da testimonio en el Espíritu Santo'' (Ro 9,1).
Como vimos, un elemento del juramento era el poner a Dios como testigo.
Esto lo sigue haciendo Pablo. Sin embargo, el juramento tenía otro
elemento que ha desaparecido en Pablo, con todas las fórmulas que
lo acompañan. El otro elemento, como vimos, era la maldición bajo
la que se pone quien jura en falso. Esta maldición ha desaparecido,
porque ha desaparecido la lógica de las retribuciones. Como cristiano,
Pablo está en el Espíritu de Cristo, que le posibilita decir la verdad,
precisamente porque lo extrae del esquema de las retribuciones. Dios
es testigo sin duda de todo lo que hace y de todo lo que dice. Este
testigo ya no es un juez distante que amenaza con castigarle si no
es verdad lo que afirma sobre el pasado o si no cumple sus promesas
futuras. El Testigo es el mismo Espíritu, derramado sobre nuestros
corazones, que nos posibilita decir la verdad sobre nuestras propias
debilidades, pero también sobre la acción de Dios en nosotros. Dios
es el testigo de esta liberación, que hace innecesario tanto el jurar
como el mentir.
Cuando los Hechos de los Apóstoles nos presentan a Pablo emitiendo
un voto de nazir (Hch 18,18; cf. Nm 6,1-21), ya no estemos
en modo alguno ante una práctica basada en el esquema de las retribuciones,
sino más bien ante un acto de consagración temporal, que parece haber
sido motivado en buena medida por el deseo de tender un puente hacia
los sectores judeocristianos, observantes de la Torah (cf. Hch 21,23-26).
También puede tratarse de un acto devocional con el que se nos presenta
a Pablo consagrado especialmente a Dios al final de su segundo viaje
misionero. Pero no hay en este ''voto'' ninguna acción de poner
a Dios como testigo y juez de las propias acciones, situándose Pablo
bajo la ira divina en caso de perjurio. El esquema de las retribuciones
ya no rige la vida personal y misionera de Pablo.
Sin embargo, el Nuevo Testamento nos habla de un cierto tipo de juramentos
que de alguna manera siguen vigentes tras la liberación que ha tenido
lugar en la Pascua. No son los juramentos humanos. Son los juramentos
de Dios. Cuando la carta a los Hebreos habla de los juramentos humanos,
lo hace con distancia, hablando en tercera persona de lo que hacen
''los hombres'', y diciendo que ''para ellos el fin de toda controversia
es el juramento para confirmación'' (Heb 6,16). No parece que Hebreos
considere esto una costumbre muy vigente entre los creyentes. La alusión
a la costumbre humana sirve solamente para introducir el tema de los
juramentos de Dios. Como vimos, estos juramentos no podían considerarse
situados bajo el esquema de las retribuciones, precisamente porque
en ellos Dios no se sitúa bajo otro mayor que puede retribuirle en
caso de incumplimiento. Dios juraba por sí mismo. La carta a los Hebreos
conoce esta diferencia (Heb 6,13). Los juramentos de Dios no son juramentos
propiamente dichos, situados bajo la lógica de las retribuciones,
sino promesas reforzadas por la autoridad misma de quien las emite.
Estas promesas no han sido abolidas en la Nueva Alianza, sino que
mantienen su vigencia, y en esta Nueva Alianza se han cumplido o han
comenzado a cumplirse (Heb 6,13-20; 7,20-22). Son las promesas que
invalidan el sistema sacrificial judío, e introducen el nuevo y definitivo
sacerdocio: el sacerdocio de Cristo.
En cierto modo, podemos afirmar que aquello que la carta a los Hebreos
dice del sacerdocio y de los sacrificios se puede decir también de
los juramentos. El autor de Hebreos señala que el sistema sacrificial
judío ha llegado a su fin, porque con Jesús ha tenido lugar el sacrificio
definitivo, que hace innecesarios nuevos y ulteriores sacrificios.
Por esto tampoco son necesarios sacerdotes que constantemente renueven
los sacrificios, sino que Cristo es el único y definitivo sacerdote
(Heb 7-10). Por supuesto, desde lo que hemos visto hasta aquí hay
que señalar el carácter absolutamente original del sacrificio de Cristo.
Los sacrificios ordinarios, como hemos visto, se mueven dentro del
esquema de las retribuciones. En ellos, una ofrenda se otorga a la
divinidad a cambio de su benevolencia. O, en el caso del sacrificio
expiatorio, una víctima recibe los castigos merecidos y se restaura
así la relación originaria con la divinidad. En cambio, la muerte
de Jesús en la cruz no se mueve en el esquema de las retribuciones,
sino que termina de una vez por todas (efápax, Heb 7,27; 9,12;
10,10) con el esquema de las retribuciones. Por eso precisamente es
un sacrificio en un sentido muy lato. Ciertamente hay una víctima,
y ciertamente hay reconciliación. Pero lo que sucede es muy distinto
a lo que pasa en los demás sacrificios. El sacrificio de Cristo, al
acabar con el esquema de las retribuciones, hace innecesarios más
sacrificios. Por eso es un sacrificio único, y el Mesías muerto y
resucitado es el único sacerdote. Todo el sacerdocio sacrificial de
la Antigua Alianza ha sido abolido definitivamente.
Pues bien, esto mismo sucede con los juramentos de Dios. El autor
de Hebreos considera que el contenido fundamental de los juramentos
de Dios no es otro que el haber constituido a Jesucristo en sacerdote
eterno, de una vez por todas, al margen del sacerdocio levítico (Heb
7,21). Y esto implica, como hemos visto, la abolición del esquema
de las retribuciones donde se fundamentan no sólo los sacrificios,
sino también los juramentos. En este sentido, los juramentos de Dios,
cumplidos en Cristo, significan la posibilidad definitiva de superar
los juramentos humanos. Por esto podemos decir en cierto modo que
lo que Dios ha hecho en Cristo al liberarnos del esquema de las retribuciones
es la realización del juramento definitivo de Dios. Y este juramento
en el que se supera el esquema de las retribuciones es lo que hace
posible la veracidad de los cristianos, su claridad y franqueza (parresía).
Pablo expone todo lo que hemos analizado hasta aquí de forma sucinta
y genial:
''Como Dios es fiel, nuestra palabra a vosotros no es 'sí' y 'no',
porque el Hijo de Dios, Jesucristo, que entre vosotros ha sido predicado
por nosotros -por mí, Silvano y Timoteo-, no ha sido 'sí' y 'no',
sino solamente 'sí' en él, porque todas las promesas de Dios son en
él 'sí' y en él 'amén', por medio de nosotros, para gloria de Dios.
Y el que nos confirma con vosotros en Cristo, y el que nos ungió,
es Dios, el cual también nos ha sellado y nos ha dado, como garantía,
el Espíritu en nuestros corazones. Invoco a Dios por testigo sobre
mi alma que por ser indulgente con vosotros no he pasado todavía a
Corinto...'' (2 Co 1,18-23).
La veracidad de los misioneros cristianos, de Pablo y sus compañeros,
es posible por la veracidad misma de Dios, que ha cumplido todas sus
promesas en Cristo. Por esto mismo, ya no son necesarios los juramentos.
No hay ''sí'' y ''no'', sino solamente el ''sí'' de Dios a nosotros
en Cristo. De los juramentos solamente queda el que Dios mismo sea
el testigo de la verdad que él mismo ha puesto en marcha en la historia,
cumpliendo sus promesas.
Comenzábamos este análisis considerando la oración judía del Kol Nidre.
Es una oración que se repite cada año. Según algunos estudiosos, inicialmente
se refería a las promesas, votos, y juramentos pasados. En la actualidad,
se refiere a los juramentos, votos y promesas futuros. Todos los años,
en le día de la Gran Expiación, estos juramentos son declarados nulos.
Los cristianos consideramos que esa gran expiación ha sido realizada
en Cristo. Y esta gran expiación afecta también a todas las promesas,
los votos, los juramentos, realizados dentro del esquema adámico de
las retribuciones. El cristiano no es liberado cada año de ciertos
juramentos. El cristiano ha sido liberado definitivamente de la necesidad
de hacer juramentos. En cierto modo, la piedad judía, con su tenaz
pretensión de celebrar cada año el Kol Nidre a pesar de toda la oposición
y de todas las críticas al mismo, prefigura algo que para los cristianos
tiene lugar definitivamente en Cristo. En la cruz del Mesías ha tenido
lugar la gran expiación, aquella expiación que hace innecesario realizar
cada año nuevas expiaciones, porque la estructura misma que hace necesarias
las expiaciones ha sido abolida. Y con eso se han abolido no sólo
las promesas, los votos y los juramentos, sino también la necesidad
de relacionarnos con Dios mediante ellos. Solamente queda el testimonio
de nuestra sinceridad, posibilitada por el Espíritu de Dios derramado
en nuestros corazones. Nuestro Kol Nidre definitivo ha tenido lugar
en la cruz de Jesús. A un alto precio ha sido comprada nuestra libertad,
la libertad que nos permite ser quienes realmente somos. Que no es
nada distinto de ser lo que Dios mismo quiere que seamos: sus hijos
adoptivos por la fe.
This document was translated from LATEX by
HEVEA.